Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

 

 

Unidad u órgano interno

Facultades, funciones o atribuciones

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Alcalde

 

 

 

 

 

 

El Alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

Art. 56, inciso l  Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

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En dicha calidad, el Alcalde deberá presentar oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del Concejo, el Plan Comunal de Desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de Servicio de Salud y Educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

Art. 56, inciso l  Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Tiene las siguientes Atribuciones:

 

 

Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;

Art. 63, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad

Art. 63, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatuarias que los rijan;

Art. 63, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatuarias que lo rijan;

Art. 63, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

Art. 63, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta Ley;

Art. 63, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;

Art. 63, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Adquirir y enajenar bienes muebles;

Art. 63, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;

Art. 63, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Delegar el ejercicio de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas;

Art. 63, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;

Art. 63, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;

Art. 63, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.575;

Art. 63, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal;

Art. 63, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguiente,;

Art. 63, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.

Art. 63, letra o) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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El Alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68º.

Art. 64 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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El Alcalde requerirá acuerdo de Concejo para:

Aprobar el Plan Comunal de Desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de Salud y Educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;

Art. 65, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;

Art. 65, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;

Art. 65, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Aplicar, dentro de los marcos que indique  la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación ocal y estén destinados a obras de desarrollo comunal;

Art. 65, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;

Art. 65, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;

Art. 65, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término;

Art. 65, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Transigir judicial y extrajudicialmente;

Art. 65, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 UTM, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio.

Art. 65, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;

Art. 65, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31º;

Art. 65, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;

Art. 65, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el título IV;

Art. 65, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control;

Art. 65, letra n) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;

Art. 65, letra ñ) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados, y

Art. 65, letra o) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En todo caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente.

Art. 65, letra p) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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El Alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.

Art. 67 Ley 18.695; Orgánica constitucional de Municipalidades.

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Concejo Municipal

Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;

Art. 79, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley;

Art. 79, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del articulo27;

Art.79, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;

 

Art. 79, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;

Art. 79, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;

Art. 79, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal

Art. 79, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Link

Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;

Art. 79, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;

Art.79, letra i) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;

Art. 79, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal;

Art. 79, letra k) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Fiscalizar las unidades y servicios municipales;

Art. 79, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Autorizar los cometidos del Alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta de concejo, y

Art. 79, letra ll) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo

Art. 79, letra m) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalizaciones deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. Por la mayoría de sus miembros, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoria externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.

Art. 80,  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada de control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél los déficit que advierta en el presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.

Art. 81, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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Secretaria Municipal

 

 

 

 

 

Secretaria Comunal de Planificación

 

 

 

 

 

Dirigir las actividades de secretaria administrativa del Alcalde y del Concejo;

Art. 20, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Desempeñarse como Ministro de fe en todas las actuaciones municipales;

Art. 20, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575.

La Secretaria Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y del Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter , le corresponderán las siguientes funciones:

Art. 20, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 21 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

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Servir de Secretaría Técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.

Art. 21, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

Link

Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;

Art. 21, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

Link

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaria Comunal de Planificación

 

Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;

Art. 21, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

Link

Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;

Art. 21, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

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Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;

Art. 21, letra e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

Link

Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y

Art. 21, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

Link

Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.

Art. 21, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

Link

 

 

 

 

 

 

 

Desarrollo Comunitario

La Unidad de Desarrollo Comunitario tendrá como funciones específicas:

Art. 22, letra  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

 

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Asesorar al Alcalde, y también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;

Art. 22, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

Link

Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y

Art. 22, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

Link

Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

Art. 22, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

Link

 

 

 

 

Unidades Servicios de Salud y Educación

Los Departamentos de salud y Educación tienen como función asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.

Art. 23, letra  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

 

Link

Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y

Art. 23, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

Link

Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas

Art. 23, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Dirección Obras

A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:

Art. 24 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

Art. 24, letra a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano – rurales;

Art. 24, letra a) nº 1 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Dar aprobación a los proyectos  de obras de urbanización y de construcción;

Art. 24, letra a) nº 2 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

Art. 24, letra a) nº 3 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

Art. 24, letra a) nº 4 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

Link

Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso

Art. 24, letra a) nº 5 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

Art. 24, letra b)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

Link

Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

Art. 24, letra c)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

 

Link

Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

Art. 24, letra d)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

Link

Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

Art. 24, letra e)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

Link

Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

 

 

Art. 24, letra f)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

Link

En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Art. 24, letra g)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

Link

 

 

 

 

Dirección Aseo y Ornato

 

 

 

 

 

 

A la Unidad e Aseo y Ornato le corresponderá velar por:

Art. 25Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

Link

El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;

Art. 25, letra a)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

Link

El servicio de extracción de basura, y

Art. 25, letra b)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.

Art. 25, letra c)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

Link

 

 

 

 

 

Dirección de Tránsito y Transporte Público

A la Unidad encargada de Tránsito y Transporte Público le corresponderá:

Art. 26  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;

Art. 26, letra a)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

Link

Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;

Art. 26, letra b)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Señalizar adecuadamente las vías públicas; y

Art. 26, letra c)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

Link

En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.

Art. 26, letra d)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Dirección Administración y Finanzas

La unidad encargada de administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones:

Art. 27 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad

Art. 27, letra a)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual corresponderá específicamente:

Art. 27, letra b)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;

Art. 27, letra b) nº 1  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;

Art. 27, letra b) nº 2  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Visar los decretos de pago

Art. 27, letra b) nº 3  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;

Art. 27, letra b) nº 4  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;

Art. 27, letra b) nº 5  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectivamente y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y

Art. 27, letra b) nº 6  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.

Art. 27, letra b) nº 7  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Informar trimestralmente a Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.

Art. 27, letra c)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.

Art. 27, letra d)   Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Remitir a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaria deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.

 

 

 

Art. 27, letra e)   Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio específicamente habilitado para ello.

Art. 27, letra f)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Asesoría Jurídica

 

Le corresponderá prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales.

Art. 28, inciso I  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Podrá asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.

Art. 28, inciso II Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Además, cuando lo ordene el Alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría Jurídica.

Art. 28, inciso III  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Dirección de Control

La unidad encargada de Control tendrá las siguientes funciones:

Art. 29  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Realizar la Auditoria operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;

Art. 29, letra a)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;

Art. 29, letra b)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

Art. 29, letra c)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por  concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y

Art. 29, letra d)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.

Art. 29, letra e)  Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades

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Administrador Municipal

Colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anua de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

Art. 30, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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