Facultades,
funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos |
Unidad u órgano
interno |
Facultades,
funciones o atribuciones |
Fuente legal |
Enlace a la
publicación o archivo correspondiente |
Alcalde |
El Alcalde es la
máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su
dirección y administración superior y la supervigilancia de su
funcionamiento. |
Art. 56, inciso
l Ley 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
|
En dicha calidad, el
Alcalde deberá presentar oportunamente y en forma fundada, a la aprobación
del Concejo, el Plan Comunal de Desarrollo, el presupuesto municipal, el plan
regulador, las políticas de la unidad de Servicio de Salud y Educación y
demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre
licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. |
Art. 56, inciso
l Ley 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Tiene las siguientes Atribuciones: |
|
|
|
Representar judicial
y extrajudicialmente a la municipalidad; |
Art. 63, letra a)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Proponer al Concejo
la organización interna de la municipalidad |
Art. 63, letra b)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Nombrar y remover a
los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatuarias que
los rijan; |
Art. 63, letra c)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Velar por la
observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio
y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en
conformidad con las normas estatuarias que lo rijan; |
Art. 63, letra d)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Administrar los
recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre
administración financiera del Estado; |
Art. 63, letra e)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Administrar los
bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan
en conformidad a esta Ley; |
Art. 63, letra f)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Otorgar, renovar y
poner término a permisos municipales; |
Art. 63, letra g)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Adquirir y enajenar
bienes muebles; |
Art. 63, letra h)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Dictar resoluciones
obligatorias de carácter general o particular; |
Art. 63, letra i)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Delegar el ejercicio
de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los
delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d).
Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden
del alcalde”, sobre materias específicas; |
Art. 63, letra j)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Coordinar el
funcionamiento de la municipalidad con los órganos de |
Art. 63, letra k)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Coordinar con los
servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; |
Art. 63, letra l)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Ejecutar los actos y
celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las
funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de |
Art. 63, letra m)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Convocar y presidir,
con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo
económico y social comunal; |
Art. 63, letra n)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Someter a plebiscito
las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos
99 y siguiente,; |
Art. 63, letra ñ)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Autorizar la
circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo,
para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. |
Art. 63, letra o)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
|
|
El Alcalde
consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se
refiere el artículo 68º. |
Art. 64 Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
El Alcalde requerirá
acuerdo de Concejo para: Aprobar el Plan
Comunal de Desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como
asimismo los presupuestos de Salud y Educación, los programas de inversión
correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de
servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; |
Art. 65, letra a)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Aprobar el plan
regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador
comunal o de plan seccional en casos a que se refiere la letra k) del
artículo 5º; |
Art. 65, letra b)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Establecer derechos
por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; |
Art. 65, letra c)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Aplicar, dentro de
los marcos que indique la ley, los
tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación
ocal y estén destinados a obras de desarrollo comunal; |
Art. 65, letra d)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Adquirir, enajenar,
gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier
título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar
bienes muebles; |
Art. 65, letra e) Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Expropiar bienes
inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; |
Art. 65, letra f)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Otorgar subvenciones
y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las
municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin
fines de lucro, y ponerles término; |
Art. 65, letra g)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Transigir judicial y
extrajudicialmente; |
Art. 65, letra h)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Celebrar los
convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al
equivalente a 500 UTM, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del
Concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que
exceda el periodo alcaldicio. |
Art. 65, letra i)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Otorgar concesiones
municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones
sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración,
aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; |
Art. 65, letra j)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Dictar ordenanzas
municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31º; |
Art. 65, letra k)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Omitir el trámite de
licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras
circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8º de esta ley; |
Art. 65, letra l)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Convocar, de propia
iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el
título IV; |
Art. 65, letra m)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Readscribir o destinar a otras unidades al personal
municipal que se desempeñe en la unidad de control; |
Art. 65, letra n)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Otorgar, renovar,
caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o
el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de
vecinos respectivas; |
Art. 65, letra ñ)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Fijar el horario de
funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo
21º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas alcohólicas. En la
ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las
características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente
comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser
fundados, y |
Art. 65, letra o)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Otorgar patentes a
las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas
de contenido pornográfico. En todo caso, el acuerdo deberá adoptarse por la
mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la
junta de vecinos correspondiente. |
Art. 65, letra p)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
El Alcalde deberá
dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año,
de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. |
Art. 67 Ley 18.695;
Orgánica constitucional de Municipalidades. |
||
Concejo Municipal |
Elegir al alcalde,
en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este
efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados
en el inciso segundo del artículo 57; |
Art. 79, letra a)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
|
Pronunciarse sobre
las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; |
Art. 79, letra b)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Fiscalizar el
cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la
ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de
gastos detallados que lleva la Dirección de administración y Finanzas, como
asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras
c) y d) del articulo27; |
Art.79, letra c) Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Fiscalizar las
actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las
que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince
días; |
Art. 79, letra d)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Pronunciarse
respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; |
Art. 79, letra e)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Aprobar la
participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; |
Art. 79, letra f)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Recomendar al
alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y
medidas concretas de desarrollo comunal |
Art. 79, letra g)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Citar o pedir
información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios
municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias
de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también
cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El
alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince
días; |
Art. 79, letra h)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Elegir, en un solo
acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la
municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación,
cualquiera sea el carácter de ésta o aquella. Estos directores informarán al
concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la
corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; |
Art.79, letra i) Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Solicitar informe a
las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que
reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la
materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o
subvenciones municipales percibidos. Los informes
requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; |
Art. 79, letra j)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Otorgar su acuerdo
para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y
nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de
poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal; |
Art. 79, letra k)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Fiscalizar las
unidades y servicios municipales; |
Art. 79, letra l)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Autorizar los
cometidos del Alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del
territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del
alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna
por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán
en el acta de concejo, y |
Art. 79, letra ll)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Supervisar el
cumplimiento del plan comunal de desarrollo |
Art. 79, letra m)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
La fiscalización que
le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar
la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos
municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados
por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes
acciones de fiscalizaciones deberán ser acordadas dentro de una sesión
ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. Por la mayoría
de sus miembros, el concejo podrá disponer de la contratación de una
auditoria externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de
situación financiera del municipio. |
Art. 80, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de
Municipalidades. |
||
El concejo sólo podrá
aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente
al jefe de la unidad encargada de control, o al funcionario que cumpla esa
tarea, la obligación de representar a aquél los déficit que advierta en el
presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados, entre otras
causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de
servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del
presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar
trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las
modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. |
Art. 81, Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
||
Secretaria Municipal Secretaria Comunal
de Planificación |
Dirigir las
actividades de secretaria administrativa del Alcalde y del Concejo; |
Art. 20, letra a)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
|
Desempeñarse como
Ministro de fe en todas las actuaciones municipales; |
Art. 20, letra b)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Recibir, mantener y
tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por |
Art. 20, letra c)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades Art. 21 Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Servir de Secretaría
Técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la
estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y
proyectos de desarrollo de la comuna. |
Art. 21, letra a)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Asesorar al Alcalde
en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de
presupuesto municipal; |
Art. 21, letra b)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Secretaria Comunal
de Planificación |
Evaluar el
cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el
presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos
semestralmente; |
Art. 21, letra c)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
|
Efectuar análisis y
evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con
énfasis en los aspectos sociales y territoriales; |
Art. 21, letra d)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Elaborar las bases
generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación,
previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e
instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; |
Art. 21, letra e)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Fomentar
vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector
privado de la comuna, y |
Art. 21, letra f)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Recopilar y mantener
la información comunal y regional atingente a sus funciones. |
Art. 21, letra g)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Desarrollo
Comunitario |
|
Art. 22, letra Ley 18.695; Orgánica Constitucional de
Municipalidades |
|
Asesorar al Alcalde,
y también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; |
Art. 22, letra a)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Prestar asesoría
técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y
legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y |
Art. 22, letra b)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Proponer y ejecutar,
dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar
acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente,
educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción
del empleo, fomento productivo local y turismo. |
Art. 22, letra c)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Unidades Servicios
de Salud y Educación |
Los Departamentos de
salud y Educación tienen como función asesorar al Alcalde y al Concejo en la
formulación de las políticas relativas a dichas áreas. |
Art. 23, letra Ley 18.695; Orgánica Constitucional de
Municipalidades |
|
Proponer y ejecutar
medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud
pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y |
Art. 23, letra a)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Administrar los
recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en
coordinación con la unidad de administración y finanzas |
Art. 23, letra b)
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Dirección Obras |
A la unidad
encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: |
Art. 24 Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades |
|
Velar por el
cumplimiento de las disposiciones de |
Art. 24, letra a) Ley
18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Dar aprobación a las
subdivisiones de predios urbanos y urbano – rurales; |
Art. 24, letra a) nº
1 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Dar aprobación a los
proyectos de obras de urbanización y
de construcción; |
Art. 24, letra a) nº
2 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Otorgar los permisos
de edificación de las obras señaladas en el número anterior; |
Art. 24, letra a) nº
3 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Fiscalizar la
ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y |
Art. 24, letra a) nº
4 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Recibirse de las
obras ya citadas y autorizar su uso |
Art. 24, letra a) nº
5 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Fiscalizar las obras
en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y
técnicas que las rijan; |
Art. 24, letra
b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Aplicar normas
ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; |
Art. 24, letra
c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Confeccionar y
mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación
realizadas en la comuna; |
Art. 24, letra
d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Ejecutar medidas
relacionadas con la vialidad urbana y rural; |
Art. 24, letra
e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Dirigir las
construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas
directamente o a través de terceros, y |
Art. 24, letra
f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
En general, aplicar
las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. |
Art. 24, letra
g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Dirección Aseo y
Ornato |
A |
Art. 25Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades |
|
El aseo de las vías
públicas, parques, plazas, jardines y, en general de los bienes nacionales de
uso público existentes en la comuna; |
Art. 25, letra
a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
El servicio de
extracción de basura, y |
Art. 25, letra
b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
La construcción,
conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. |
Art. 25, letra
c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Dirección de
Tránsito y Transporte Público |
A |
Art. 26 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de
Municipalidades |
|
Otorgar y renovar
licencias para conducir vehículos; |
Art. 26, letra
a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Determinar el
sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de |
Art. 26, letra
b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Señalizar
adecuadamente las vías públicas; y |
Art. 26, letra
c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
En general, aplicar
las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. |
Art. 26, letra
d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Dirección
Administración y Finanzas |
La unidad encargada
de administración y Finanzas tendrá las siguientes funciones: |
Art. 27 Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades |
|
Asesorar al Alcalde
en la administración del personal de la municipalidad |
Art. 27, letra
a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Asesorar al Alcalde
en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual
corresponderá específicamente: |
Art. 27, letra
b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Estudiar, calcular,
proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; |
Art. 27, letra b) nº
1 Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Colaborar con |
Art. 27, letra b) nº
2 Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Visar los decretos
de pago |
Art. 27, letra b) nº
3 Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Llevar la
contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad
nacional y con las instrucciones que |
Art. 27, letra b) nº
4 Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Controlar la gestión
financiera de las empresas municipales; |
Art. 27, letra b) nº
5 Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Efectuar los pagos
municipales, manejar la cuenta bancaria respectivamente y rendir cuentas a |
Art. 27, letra b) nº
6 Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Recaudar y percibir
los ingresos municipales y fiscales que correspondan. |
Art. 27, letra b) nº
7 Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Informar
trimestralmente a Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados
desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones
municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad
acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. |
Art. 27, letra c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de
Municipalidades |
||
Mantener un registro
mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el
desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá
acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. |
Art. 27, letra
d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Remitir a |
Art. 27, letra
e) Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades |
||
El informe
trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán
estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar
con ella, en el portal de |
Art. 27, letra
f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Asesoría Jurídica |
Le corresponderá
prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo. Además, informará
en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales
le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones
legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes
municipales. |
Art. 28, inciso
I Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
|
Podrá asimismo,
iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos
juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo
comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea
procedente y el alcalde así lo determine. |
Art. 28, inciso II
Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
||
Además, cuando lo
ordene el Alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios
administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por
funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al
respecto le corresponda a la asesoría Jurídica. |
Art. 28, inciso
III Ley 18.695; Orgánica
Constitucional de Municipalidades |
||
Dirección de Control
|
La unidad encargada
de Control tendrá las siguientes funciones: |
Art. 29 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades |
|
Realizar |
Art. 29, letra
a) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Controlar la
ejecución financiera y presupuestaria municipal; |
Art. 29, letra
b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Representar al
Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al
concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; |
Art. 29, letra
c) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Colaborar
directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones
fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del
estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá
informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los
pagos por concepto de cotizaciones
previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se
desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados
directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de
los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y
del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de
perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a
las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y |
Art. 29, letra
d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
||
Asesorar al Concejo
en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede
requerir en virtud de esta ley. |
Art. 29, letra
e) Ley 18.695; Orgánica Constitucional
de Municipalidades |
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Administrador
Municipal |
Colaborador directo
del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio,
y en la elaboración y seguimiento del plan anua de acción municipal y
ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le
delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su
cargo. |
Art. 30, Ley 18.695;
Orgánica Constitucional de Municipalidades. |